Cómo reclamar un cobro indebido: pasos y plazos según el sector
Pasos para reclamar un cobro indebido a tu compañía o a tu banco, plazos de respuesta por sector antes y después del 28/12/2026 y devolución del recibo.
Actualizada el
Pasos
- Reúne las pruebas: la factura o el cargo, tu contrato y, si ya te habías dado de baja, el justificante de la baja.
- Reclama por escrito a la empresa, indicando que se trata de facturación o de un cobro indebido, y pide la clave identificativa y el justificante de la reclamación. Puedes generar la carta con el modelo de reclamación, que tiene una casilla para los cobros indebidos.
- Si el cargo está domiciliado, pide al banco la devolución del recibo, con el modelo de devolución de recibo:
- Adeudo autorizado: en las ocho semanas siguientes a la fecha del cargo (artículos 46 y 47 del Real Decreto-ley 19/2018).
- Adeudo no autorizado o con la domiciliación ya revocada: comunícalo sin demora y, en todo caso, dentro de los trece meses siguientes al adeudo (artículo 43). El banco debe devolverlo a más tardar al final del día hábil siguiente (artículo 45).
- Espera la respuesta en el plazo de tu sector (tabla de abajo).
- Si no responden o no te dan la razón, acude a los servicios de consumo de tu comunidad autónoma o a la Oficina Municipal de Información al Consumidor, pide un arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral competente (Real Decreto 231/2008), o acude a una entidad de resolución alternativa de litigios (Ley 7/2017) o al organismo sectorial que corresponda.
Plazos de respuesta según el sector
La Ley 10/2025 da a las empresas hasta el 28 de diciembre de 2026 para adaptar sus servicios de atención a la clientela (disposición transitoria única). Por eso los plazos dependen de la fecha de tu reclamación.
Hasta el 27 de diciembre de 2026, las cartas del generador piden respuesta «en el plazo legalmente establecido», sin citar cifra ni artículo.
| Sector o empresa | Plazo |
|---|---|
| Banca y seguros | Un mes desde su presentación (art. 29 Ley 44/2002); en servicios de pago, el plazo del art. 69 RDL 19/2018. No se admite por teléfono (art. 29 ter). |
| Telecomunicaciones | El plazo de su normativa sectorial (art. 2.1 Ley 10/2025). |
| Resto de empresas en el ámbito de la Ley 10/2025 (energía, grandes empresas) | Cinco días por facturación o cobros indebidos (art. 17.3 Ley 10/2025); quince días hábiles en el resto de reclamaciones (art. 17.1). |
| Empresas fuera de la Ley 10/2025 | Quince días desde su presentación (art. 21.3 TRLGDCU, redacción de la Ley 10/2025). |
En cada ficha de empresa indicamos su sector y, al generar la carta desde ella, el generador aplica el plazo que corresponde según la fecha.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para responder a mi reclamación por un cobro indebido?
Depende del sector y de la fecha. Desde el 28 de diciembre de 2026, las empresas incluidas en la Ley 10/2025 tendrán cinco días para responder a las reclamaciones por facturación o cobros indebidos (artículo 17.3); la banca y los seguros, un mes; las operadoras, el plazo de su normativa sectorial; y el resto de empresas, quince días (artículo 21.3 del TRLGDCU).
¿Puedo pedir a mi banco que me devuelva el recibo?
Sí. Si el adeudo domiciliado estaba autorizado, puedes pedir la devolución en las ocho semanas siguientes al cargo (artículos 46 y 47 del Real Decreto-ley 19/2018). Si no lo autorizaste, comunícalo sin demora y, en todo caso, dentro de los trece meses siguientes al adeudo (artículo 43); el banco debe devolverlo a más tardar al final del día hábil siguiente (artículo 45).
¿Puedo reclamar a mi banco o a mi aseguradora por teléfono?
Con la redacción que la Ley 10/2025 da a la Ley 44/2002, las quejas y reclamaciones ante el servicio de atención a la clientela de banca y seguros no pueden presentarse por vía telefónica (artículo 29 ter). Preséntala por escrito.
¿Y si la empresa no me responde o no me da la razón?
Puedes acudir a los servicios de consumo de tu comunidad autónoma o a la Oficina Municipal de Información al Consumidor, pedir un arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral competente (Real Decreto 231/2008) o acudir a una entidad de resolución alternativa de litigios (Ley 7/2017) o al organismo sectorial que corresponda.
Fuentes
- Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela (BOE-A-2025-26698)
- Real Decreto Legislativo 1/2007 (texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios)
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero
- Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago
- Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, de resolución alternativa de litigios en materia de consumo
Actualizada el 2 de noviembre de 2026. Información orientativa, no constituye asesoramiento jurídico. ¿Has visto un dato desactualizado? Avísanos.